Chaco prohíbe los desmontes en reservas indígenas



Sancionaron la Ley que prohíbe la tala de bosques nativos en reservas indígenas

Fecha de Publicación
: 07/04/2016
Fuente: Argentina Forestal
Provincia/Región: Chaco


La Ley prohíbe por 4 años la explotación forestal en las tierras reservadas a los pueblos qom, wichí y moqoit. “Detrás de la explotación hay intereses demasiado importantes de industriales madereros”, expresó Charole y bregó porque al gobernador “no le tiemble el pulso” a la hora de reglamentarla.
La Ley 7775 de autoría del diputado Orlando Charole y sancionada este miércoles por la Legislatura, propicia la protección, recuperación, y el mejoramiento del bosque nativo en los territorios y tierras reservadas a los pueblos indígenas qom, wichí y moqoit en la provincia del Chaco, prohibiendo en dichos lugares actividades de deforestación, desmonte y explotación forestal en todas sus formas por el plazo perentorio de 4 años.
El diputado Charole reconoció que espera "que el gobernador (Domingo) Peppo tenga coraje, que no le tiemble el pulso y promulgue la ley, porque va a ser una muestra de la defensa que el expresó públicamente a favor de los pueblos originarios".
"Nosotros también fuimos bastante claros de que detrás de la explotación hay intereses demasiado importantes de algunos industriales madereros, sabemos que no son los indígenas los que promueven este tipo de explotación a gran escala que después destruye el ecosistema y la biodiversidad" enfatizó.

Los puntos salientes de la Ley
La Ley exceptúa de esta prohibición a los artesanos y productores indígenas que trabajen y procesen la madera dentro del territorio de la comunidad a la que pertenecen.
Asimismo, encomienda a la Subsecretaria de Recursos Naturales del Ministerio de Producción conjuntamente con la Dirección de Bosques, la realización de un Inventario Forestal en estos territorios y reservas indígenas, dicho inventario deberá reflejar la cantidad de recursos forestales existentes y no explotados a la vigencia de esta ley, determinando así la efectividad de la disposición normativa y la evolución de la superficie de bosques en estos territorios. Una vez concluido dicho inventario deberá ser remitido a la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados.
Cabe aclarar, que en las causas por infracción al Régimen forestal, sanciones, valoración y pago de la multa, se aplicará el procedimiento especial que establece el Decreto provincial Nº 216/09 y de manera subsidiaria el procedimiento general previsto por, la Ley N° 1.140, Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, todo ello sin perjuicio de las acciones penales o contravencionales que pudieran ser diligenciadas por las comunidades afectadas, para lo cual se dará intervención a otras instancias.
La comunidad indígena a través de sus organizaciones y entidades representativas prestará colaboración activa a los organismos oficiales tendientes a controlar y denunciar toda la extracción del recursos forestal ilegal en sus territorios.
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