Santa Fe: presentan proyecto para limitar agroquímicos

Proyecto para limitar agroquímicos

Fecha de Publicación
: 17/06/2013
Fuente: Sin Mordaza
Provincia/Región: Santa Fe


La diputada Inés Bertero presentó un proyecto de ley para que con glifosato, vía aérea, no se pueda fumigar a menos de 1.000 metros de las poblaciones y los cursos de agua.
La sojización como principal eje de la economía agroexportadora trae consigo un flujo de capitales que es muy importante pero que también implica una presión constante sobre el medio ambiente. Se trata de una falsa dicotomía entre economía y salud pública, es decir, la alta rentabilidad del monocultivo y las denuncias sobre fumigaciones irregulares con productos tóxicos.
El debate hace varios años está instalado en la provincia, aunque hasta el momento no prosperó ninguno de los proyectos que tienden a limitar el uso de agroquímicos en todo el territorio santafesino. En ese contexto, la diputada socialista Inés Bertero ingresó una iniciativa para modificar la ley de fitosanitarios, que data de 1995.
"El objetivo principal es la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola. La ley vigente establece una protección sustancialmente inferior a la que por este proyecto se impulsa: en el artículo primero, se agrega la poscosecha, como parte integrante de la cadena de cuidados en el tratamiento de productos fitosanitarios", indicó la legisladora.
Además, en el texto se amplía el ámbito de aplicación de la norma a la "elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades de dichos productos". En cuanto a la autoridad de aplicación, se propone dar participación de distintos ministerios, entendiendo el carácter multidisciplinario del problema.
La gran dificultad que tiene esta discusión es que la Nación considera que el glifosato, principal químico que se utiliza en la producción de soja, es prácticamente inocuo para la salud pública. Distintos estudios científicos dan cuenta de que eso no es así, pero el tema está atravesado por un fuerte componente económico y de intereses políticos en todo el país. Santa Fe no es la excepción.

Más que un problema, colores
No obstante la situación señalada, Bertero propone establecer prohibiciones más claras en base al principio precautorio (es decir que existen sospechas de que la actividad puede generar problemas a la salud pública). En tal sentido, prevé para los productos de Banda Roja -los más tóxicos- la prohibición de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clases toxicológicas I a (producto sumamente peligroso - muy tóxico), I b (producto muy peligroso - tóxico) y II (Banda Amarilla - producto moderadamente peligroso - nocivo ) dentro de un área de 3.000 mil metros del límite de las plantas urbanas.
También, de los 1.000 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y de 1.000 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial.
En cuanto a los productos de Banda Amarilla, se prevé prohibir la aplicación terrestre de clases toxicológicas I a, I b y II (producto moderadamente peligroso-nocivo) dentro de un área de 1.000 metros de las plantas urbanas, de 500 metros del límite de los establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; y 500 metros de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.
En tanto, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y sólo en aquellos casos que taxativamente prevea la reglamentación, se podrán aplicar productos de Banda Azul/Verde a través de equipos terrestres hasta 200 metros del límite de las plantas urbanas, de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de zonas de interés turístico, barrios privados y caseríos, áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales.
Idéntica excepción, con los mismos requisitos y utilizando los productos de clase toxicológica III y IV, será procedente para las aplicaciones aéreas que se realicen a 500 metros de los lugares que se detallan en el párrafo anterior. A su vez, el texto de la diputada socialista plantea "fomentar políticas para el establecimiento de áreas de protección o barreras ecológicas para amortiguar el impacto de las diferentes aplicaciones".
El otro aspecto importante es que se establece la aplicación del principio precautorio por el Poder Ejecutivo provincial. Es entonces que se fija exclusiones para el tratamiento del glifosato: 1.000 metros para las aspersiones aéreas y 500 metros para las terrestres. Además, la "prohibición expresa del tratamiento en camiones o vagones, mediante productos fitosanitarios, de cualquier tipo de granos, semillas o subproductos".
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