Objetan auditoría realizada a la Barrick

Organizaciones ambientalistas denuncian falta de transparencia en la auditoría realizada en la zona de Pascua Lama y Veladero

Fecha de Publicación
: 31/01/2013
Fuente: Infoambiente - FARN
Provincia/Región: San Juan


La auditoría que, según el titular del Departamento de Hidráulica de San Juan, Jorge Millón, habría determinado que “las mineras no afectan glaciares”, genera serias dudas no sólo en relación a su resultado, sino también a su proceso y metodología. Las organizaciones habían alertado anteriormente sobre la falta de garantías y transparencia en la realización de las auditorías, teniendo en cuenta que el propio Millón trabajó para la empresa Barrick Gold y sus subsidiarias en el país.
Este resultado es alarmante, puesto que ya quedó demostrado, con los propios Informes de Impacto Ambiental presentados por la empresa propietaria de las minas Veladero y Pascua Lama, que la afectación de glaciares y del ambiente periglacial es un hecho. El informe admite, auto incriminando a la empresa, que el proyecto Pascua Lama afectará alrededor de 300 hectáreas de permafrost (suelo congelado que está protegido por la Ley de Glaciares y que forma parte del ambiente periglacial).
También resulta curioso que el informe admite, auto incriminando a la empresa, que el proyecto Pascua Lama afectará alrededor de 300 hectáreas de permafrost, suelo congelado que está protegido por la Ley de Glaciares y que forma parte del ambiente periglacial, aceptando -de esta manera- la flagrante violación a la norma nacional.
“El resultado de la auditoria es vergonzoso y no hace más que evidenciar el manejo de las mineras en la provincia de San Juan para evitar la correcta aplicación de la Ley de Glaciares”, señaló Gonzalo Strano, Coordinador de la campaña de Glaciares de Greenpeace.
Por su parte, María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de FARN, afirmó que “la confección del inventario y las auditorías de los proyectos que están afectando las áreas glaciares y periglaciares conforman el corazón de la Ley de Glaciares. Si no se concretan adecuadamente en términos de transparencia y control, corre peligro la protección de estos ecosistemas frágiles”.
Enrique Viale, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, señaló: “lo que pasa en San Juan es surrealista: quién dirigió la “auditoría”, el actual Director del Departamento de Hidráulica provincial Jorge Millón, fue empleado de la Barrick cuando hizo el Informe de Impacto Ambiental que luego aprobó del otro lado del mostrador como funcionario público. Ahora, nuevamente como funcionario, es quien dirige la “auditoria” a sus ex-empleadores.”
Por otro lado, un informe de Greenpeace de Julio de 2011 “Barrick: minería responsable de destruir los glaciares”, da muestra que la empresa ya afectó de manera irreversible glaciares del lado chileno del proyecto Pascua Lama, y que utilizando la información publicada por la misma minera, se pudo constatar en forma fehaciente, que las obras del emprendimiento Veladero, se ubican sobre glaciares y ambiente periglacial.
Tanto el proceso como el documento final de la auditoría no cumplen con la Ley 26.639 de Protección de Glaciares, puesto que no se han utilizado las definiciones legales allí establecidas, especialmente en lo relativo al ambiente periglacial. De esta manera, esta pretendida auditoría carece de valor legal en lo relativo al cumplimiento de la Ley de Glaciares.
Por otra parte, no resulta clara la metodología utilizada para llegar a tales conclusiones, sobre todo teniendo en cuenta la afectación del ambiente periglacial respecto al cual no constan registros de chequeo de lo “auditado”.
Recordamos que aún se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dos demandas donde se solicita el inmediato cese de actividades de los proyectos “Pascua Lama” y “Veladero”, ambos de la Barrick, atento que realizan sus actividades en violación de la Ley de Protección de Glaciares.
Por último, cabe destacar que aún no se realizó en esa zona el Inventario de Glaciares y Ambiente Periglacial a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), conforme lo establece la Ley de Glaciares y que esa zona, por contener actividades en ejecución de las enumeradas en el artículo 6 debió haber sido considerada como prioritaria.
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