Sancionaron la Ley de bosques nativos en La Rioja

Sancionaron ley que ordena los bosques nativos existentes en el territorio provincial

Fecha de Publicación
: 15/05/2012
Fuente: El Independiente
Provincia/Región: La Rioja


La ley provincial 9.188 fue creada en términos de la ley nacional 26.331, y establece tres diferentes categorías según el nivel de conservación determinado mediante un análisis territorial. Asimismo fija como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente, y crea un fondo para promover la preservación y conservación de las áreas boscosas.
La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley el proyecto de Bosques Nativos presentado por todos los bloques, que tiene como objetivo el ordenamiento y protección de los mismos dentro del territorio provincial.
La ley 9.188 en su artículo primero manifiesta que "establécese el ordenamiento de los bosques nativos existentes en el territorio de la Provincia. La presente se dicta en los términos del artículo Nº 6 de la ley nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos". Asimismo sostiene que la norma dictada por el Congreso de la Nación no podrá alterar las atribuciones de la Provincia como titular de los recursos naturales.
Son considerados bosques nativos los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos- que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diferentes recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
También están comprendidos dentro de la definición los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre; y aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. Sin embargo quedan exceptuados de la aplicación de la ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

Categorización
Conforme a los criterios de sustentabilidad previstos en la ley nacional, la norma provincial establece tres categorías según el nivel de conservación: alto señalado en el mapa con el color rojo, mediano determinado con el color amarillo y bajo establecido con el color verde.
La categoría I está conformada por los bosques nativos considerados de muy alto nivel de conservación y que no deben transformarse, entre los que se encuentran: los suelos con pendientes mayores del 25 por ciento, lugares poco productivos pero con gran necesidad de mantener la fijación de los suelos a través del bosque y las áreas protegidas dentro del territorio provincial. Se pueden incorporar a la categoría aquellas áreas de interés especial por su valor biológico, turístico, cultural y otros por los que deban ser conservados.
La categoría II son los bosques de mediano valor de conservación que, dependiendo de sus condiciones naturales, podrán ser sometidos a los siguientes usos e intervenciones y prácticas de manejo: aprovechamiento sustentable; prácticas de control selectivo de bajo impacto; plan de conservación, de aprovechamiento del uso del suelo y de manejo sostenible; turismo y recolección e investigación científica; desmonte selectivo; rolado y/o raleo selectivo de bajo impacto; rolado de mantenimiento; aprovechamiento forestal; picadas perimetrales; picadas y caminos internos; fajas corta fuegos; enriquecimiento forestal; control de especies exóticas; y prácticas ígneas. También quedan comprendidas en esta categoría las zonas de bosques de pequeños productores que se dediquen a actividades agrícolas, avícolas, ganaderas, forestales, de caza, pesca o recolección; que utilicen mano de obra familiar y obtengan la mayor parte de sus ingresos de ese aprovechamiento.
Categoría III son considerados los bosques de bajo valor de conservación, encontrándose incluidas las zonas con alta productividad agropecuaria, los que podrán transformarse parcialmente o en su totalidad. En las actividades de desmonte en estas áreas se deberá prever cortinas rompevientos, isletas, bosquecillos, entre otras protecciones, las que sumadas en su superficie no deberán ser inferiores a un 10 por ciento de la superficie de desmonte afectada.
La norma provincial faculta a la Función Ejecutiva a establecer los porcentajes de cobertura boscosa, que como mínimo deberán conservarse en la forma que determine la autoridad de aplicación, al momento de emitir las autorizaciones para la realización de las actividades contempladas por categoría. Además deberá determinar aquellas especies que revisten de valor para la Provincia, e instrumentará las medidas de protección de las áreas que contengan bosques con esas especies.

Autoridad de aplicación
Según señala la ley provincial la autoridad de aplicación de la normativa es la Secretaría de Ambiente, quedando facultada para realizar convenios marco con las distintas instituciones estatales, privadas o no gubernamentales. Además establece la creación de la Unidad de Coordinación Técnica Interinstitucionales, que tendrá como misión trabajar en forma conjunta para elaborar las actuaciones y mejoras al ordenamiento.
La nueva unidad estará conformada por un representante de la Secretaría de Ambiente, en el carácter de coordinador; del Ministerio de Producción y Desarrollo Local; de la Secretaría de Agricultura, de Ganadería, de Minería y Energía, y de Tierras y Hábitat Social; del Instituto Provincial del Agua (Ipalar); del Ministerio de Infraestructura; y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). También estará integrada por tres representantes de los organismos, asociaciones, instituciones públicas y sociales; y dos representantes integrantes de la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Ambiente Humano y Desarrollo Sustentable de la Cámara de Diputados.
Asimismo en las diferentes regiones de la Provincia se podrán constituir Unidades Regionales Consultivas, que colaborarán con la autoridad de aplicación como organismos de consulta, información y apoyo en el centro local.
Cabe señalar que la actividades permitidas en cada categoría sólo podrán realizarse si cuentan con la autorización de la Secretaría de Ambiente, en base al análisis y evaluación de los planes de manejo sostenible de bosques nativos y planes de aprovechamiento del cambio de uso del suelo que los interesados presenten.
La autoridad de aplicación emitirá una resolución fundada aprobando o rechazando el pedido en un plazo no mayor a 60 días, en el caso que se requieran aclaraciones se podrá extender hasta 30 días más.
La secretaría tendrá a su cargo la administración del "fondo de bosques nativos" que se creará para promover la preservación, conservación, restauración, sustentabilidad y enriquecimiento de las áreas boscosas; y sostener toda otra acción, programada, proyecto o actividad que persiga la ley.
El fondo se integrará con los siguientes recursos: los montos recibidos provenientes del fondo nacional, del presupuesto general que asigne la Provincia anualmente, recaudaciones por multas y sanciones, donaciones que se reciban, y todo ingreso que se obtenga a nivel provincial, nacional o internacional con destino al cumplimiento de los objetivos del fondo.
En cuanto al régimen sancionatorio la secretaría podrá aplicar apercibimiento; recomposición por el daño ambiental producido; multas equivalentes entre cien y 700 mil litros de nafta especial de mayor octanaje sin plomo; decomiso de los productos obtenidos en infracción; suspensión o revocación de las autorizaciones otorgadas por la ley; y clausura parcial o total del emprendimiento en infracción.
Finalmente la ley establece el periodo de un año para que la secretaría en colaboración con la Unidad de Coordinación Técnica Interinstitucional y en consulta con el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) haga la evaluación y revisión técnica a fin de ajustar el ordenamiento aprobado.
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