Condenan a Junín por dar agua con arsénico

La Suprema Corte condenó a Junín por suministrar agua con arsénico

Fecha de Publicación: 22/08/2009
Fuente: InfoEcos
Provincia/Región: Buenos Aires


La Suprema Corte de Justicia bonaerense condenó a la Municipalidad de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico y le ordenó ajustar la prestación a los niveles que se consideran no dañinos para el consumo humano.
En la sentencia recaída en la causa “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín s/ Amparo”, el máximo tribunal bonaerense ordenó al municipio “ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la Ley 11.820 y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 miligramos por litro (ml/l)”.
Para ello -si al tiempo de la sentencia no se han puesto en marcha medidas conducentes- por unanimidad, la Corte provincial (votos de los Ministros Hitters, Kogan, Soria, Negri, Pettigiani, Genoud y de Lazzari) determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia de la Corte revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal.

Los fundamentos
En su voto, Hitters afirmó: “Ha quedado demostrado debidamente como lo reconocen las partes mismas que la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por la Ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es, 0,05 ml/l”; para luego agregar: “Dicha sustancia entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona”.
En cuanto a la normativa invocada por el Municipio, por caso la que autoriza a un cumplimiento "progresivo" de los estándares de potabilidad o aquella que establece la posibilidad de que las autoridades sanitarias competentes admitan valores superiores al 0,05 ml/l de arsénico (si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario) la Corte entendió que dichas disposiciones “... No pueden mantener el efecto de admitir que la accionada, encargada de la provisión de agua, continúe prestando un servicio de calidad inferior a la prevista en el Anexo A del marco regulatorio sancionado por ley 11.820 y art. 982 del Código Alimentario”.

“Efectos altamente nocivos del arsénico”
Por su parte, el Dr. Soria consideró en su voto que la calificación de "provisorio" que la ley 11.820 establece en torno al límite de 0,05 ml/l, “...No modifica la procedencia de la pretensión, pues de un lado se ha demostrado suficientemente los efectos altamente nocivos del arsénico, del otro, no resulta viable extender sine die el plazo concedido por excepción para la adecuación del servicio a los parámetros indicados, pues en definitiva no se ha acreditado que "la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección" impongan admitir valores distintos”.

Cómo empezó la causa
El 10 de marzo de 2003 una nota publicada por La Verdad dio inicio a la causa que ayer concluyó con la condena de la Suprema Corte bonaerense a la Municipalidad de Junín.
La doctora Cristina Pagano, titular del Laboratorio Hidrológico de Junín, había confirmado en esa nota que el agua potable de Junín tenía el doble de arsénico del límite máximo permitido por ley.
Pagano había destacado que Junín tenía “una situación similar al resto de la provincia”.
La funcionaria municipal afirmó por entonces que “el nivel con el que nos manejamos en Junín está alrededor de 0,10 de arsénico, mientras que la ley establece un máximo de 0,05”.
Sostuvo además que la ley había entrado en plena vigencia en 1999 y que a partir de ese momento se empezó a ver qué municipios estaban en condiciones de cumplir la ley y muchos otros que no.
Respecto del nivel de 0,10 de arsénico en el agua potable de Junín, Pagano había señalado que “no tenemos conocimiento de casos de hidroarsenisismo en las localidades del país donde esta problemática se presenta. Estamos hablando de valores muy superiores, casi diez veces más, a los de Junín”.
Luego de estas declaraciones se inició la causa caratulada “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín s/ Amparo”, en el juzgado de la jueza Atilia Susana Rinaldi, quien dictó una resolución cautelar innovativa, mediante la cual la Municipalidad de Junín, en su calidad de prestadora del servicio, debía arbitrar en un plazo de diez días los medios de purificación del agua potable, bajando los niveles de nitratos y de arsénico. La causa pasó después por sorteo al juzgado del doctor Leopoldo Peralta Mariscal, quien fue más allá y ordenó que los trabajos debían cumplirse en 24 horas.
El fallo fue apelado a la Cámara en lo Civil y Comercial, que revocó la resolución de primera instancia, aunque exhortó a la comuna a la “urgente” elaboración de un proyecto “para reducir los niveles de arsénico”, con el objetivo de que no superen el límite de 0,05 miligramos por litro. El plazo máximo era de cinco años.

La causa penal contra Miguel
Una investigación judicial que se inició en el año 2003 contra el ex intendente de Junín, Abel Miguel, luego de una denuncia por “desobediencia” y “presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público”, fue archivada luego de establecer que no había elementos probatorios.
El fiscal en lo Correccional, Sergio Terrón, quien instruyó el expediente después de una denuncia del juez Civil y Comercial Nº 4, Leopoldo Peralta Mariscal, resolvió que no había delito para procesar al ex mandatario comunal.
El caso se inició cuando la calidad del agua de red que consumen los juninenses era investigada por la Justicia ante los elevados niveles de arsénico que se habían detectado. En el juzgado de Peralta Mariscal fue presentado un recurso de amparo y el magistrado ordenó obras públicas tendientes a mejorar la prestación del servicio de agua.
Como los trabajos eran inalcanzables para el municipio por cuestiones económicas, la orden del juez no se cumplió, por lo que Peralta Mariscal denunció a Miguel por el presunto delito de desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La causa quedó radicada en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) en lo Correccional Nº 5, a cargo de Terrón, quien comenzó a investigar si Miguel había incurrido en esos delitos.
El fiscal concluyó las pericias solicitadas en el expediente y ordenó el archivo de la causa al no comprobar ninguna maniobra dolosa del ex jefe comunal. Según consideró, Miguel no podía resolver el problema por el contenido de arsénico en el agua en 24 horas.
Sin embargo, en las conclusiones a las que arribó Terrón, a través de un estudio realizado por la expertos de la Oficina Pericial de la Suprema Corte bonaerense, quedó probado que el contenido de arsénico y nitrato en el agua potable de Junín excedía el valor mínimo permitido -de 0,05 miligramos por litro- establecido por la Ley provincial Nº 11.820.

Qué es el arsénico
El arsénico es un contaminante inorgánico que se encuentra presente en aguas de profundidad y superficiales de diferentes localidades del mundo. Si bien el problema más complejo ha sido observado en Bangladesh (aguas extraídas de acuíferos constituidos por sedimentos no consolidados), donde millones de personas se encuentran expuestas a niveles extremadamente altos de arsénico.
Está claramente reportado que otros países como México, Chile, Vietnam, India, Hungría y Argentina, no se encuentran fuera del problema, presentando una situación altamente preocupante.
En la provincia de Buenos Aires, las aguas subterráneas contaminadas que se utilizan para abastecer a la población, se encuentran en lechos con productos de descomposición de partículas de origen volcánico (cenizas y vidrio).
La elevada concentración de arsénico se correlaciona con un alto nivel de salinidad y la presencia de otros elementos en forma de aniones y oxoaniones (fluoruros, vanadatos, bicarbonatos, boratos, molibdatos) y phs. mayores a 7.

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