Evalúan sanciones y clausuras por contaminación

Evalúan sanciones y clausuras para causantes de contaminación

Fecha de Publicación: 12/07/2009
Fuente: El Liberal
Provincia/Región: Santiago del Estero



Ni bien termine el receso legislativo, los concejales se sentarán a trabajar en las comisiones con el objetivo de establecer un código de medio ambiente: en él, serán incorporadas ordenanzas sobre sitios contaminantes, atmosféricos y ruidos molestos.
Así lo adelantó el concejal Juan de Dios Enríquez, quien invitó a los ambientalistas a participar activamente de las reuniones “que celebraremos en comisión. Queremos escucharlos para que aporten ideas y nos ayuden a elaborar ordenanzas profundas y valiosas para la población”, dijo.
Básicamente, los proyectos guardan cierta similitud. “En nuestra ciudad se presentan varias situaciones, como la instalación de tabiques, chimeneas industriales, circulación de vehículos que emanan gases contaminantes, liberación de aguas servidas, residuos en horarios indebidos, todo lo cual constituyen focos contaminantes y van en detrimento de la calidad ambiental”, expresa el proyecto.

Regulación múltiple
La ordenanza ensayada tiene por objetivo regular, en el ámbito municipal, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones de calidad ambiental dentro del ejido municipal.
Para los ediles, el fin es preservar y mejorar el medio ambiente, evitando los posibles efectos nocivos y los riesgos de contaminación ambiental.
En ese sentido, analizan una regla de obligaciones tanto para las actividades e instalaciones nuevas, como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas.
Advierten que por el incumplimiento e inobservancia de las prescripciones o de lo dispuesto, quedarán sujetos a sanciones, clausuras y hasta erradicaciones.
Por ejemplo, son aludidos los tabiques. Se trata de lugares en que es elaborado el ladrillo no industrial, o la quema de moldes de barro mediante leña a cielo abierto.
A partir de la ordenanza, será prohibida la instalación de tabiques en zonas pobladas o con un distancia menor a 5 km. de los barrios.
Es más, se establecerá un año a partir de la promulgación de esta ordenanza para erradicar los tabiques instalados en zonas urbanas. Para ello, sus dueños deberán trasladarlos a zonas permitidas.

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