Chaco: quieren resguardar de los agroquímicos

Proponen crear “Zona de Resguardo Ambiental”

Fecha de Publicación: 18/03/2009
Fuente: Chaco Día por Día
Provincia/Región: Chaco


El proyecto de ley lo presentó la diputada aliancista, María Cristina Barrios, con el objetivo de regular la aplicación aérea y terrestre de agroquímicos en un radio de 500 metros de áreas pobladas.
Con la firma de la legisladora María Cristina Barrios, ingresó a la Legislatura el proyecto de ley Nº 391/09, que propine mecanismos tendientes a regular la aplicación aérea y terrestre de agroquímicos, con el objeto de preservar la salud humana, el ambiente, el patrimonio de terceros y la calidad de los productos agroalimentarios, cuyo organismo de aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud de la provincia.
Para ello, se creará una "Zona de Resguardo Ambiental" que estará conformada por la propia planta urbana y núcleos poblacionales, que abarcará un radio de 500 metros.
Dentro de dicha zona quedará prohibido la aplicación, cualquiera sea la forma, de todo tipo de producto químico o biológico, de uso agropecuario, destinado a la pulverización, a la fumigación o a la fertilización agrícola y forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Secretaria de Medio Ambiente o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.
Cuando la aplicación de estos productos se realice en forma aérea, esta zona de resguardo se extenderá a un radio de 1500 metros, debiéndose presentar un plan de vuelo ante las autoridades municipales más cercanas al lugar de operación, en el que deberá constar claramente las coordenadas donde efectuarán la aplicación de los productos agroquímicos.
Quedarán excluidos de la prohibición los productos que obedezcan a razones de sanidad pública, las que deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.
Asimismo, el proyecto establece la prohibición de limpiar los equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias y el descarte o abandono de envases que hayan contenido este tipo de productos y otros elementos usados en fumigaciones o fertilizaciones.
Finalmente, se señala la figura de Usuario Responsable a toda persona física o jurídica que explote un inmueble con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de pulverización, fumigación o fertilización mediante el uso de aviones o máquinas terrestres. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.

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