Cuando la justicia mete miedo

Cuando la justicia mete miedo

Fecha de Publicación: 09/05/2008
Fuente: Primerafuente
Provincia/Región: Tucumán


El miembro de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Ricardo Sanjuan, denunció a ambientalistas que realizaron protestas para que se agilice una causa contra Minera Alumbrera. Los acusó de chantaje y extorsión y podría iniciarles una demanda penal. Los ecologistas exigen que, tras más de dos años de mora, la Cámara determine la situación de un alto directivo de esa minera. En vez de revolver este planteo, Sanjuan aseguró que el pedido de los ambientalistas "responde a oscuros intereses" y, no conforme con eso, pidió a la Policía Federal que se identifique a cada uno de los que participaron de la protesta.
Si un juez federal entiende que una protesta callejera de vecinos en búsqueda de celeridad en una causa trabada hace años es un "chantaje", ¿adónde queda el constitucional derecho a reclamar por la real búsqueda de justicia? Si este magistrado, peor aún, considera que este reclamo popular se ajusta a "oscuros intereses" orientados a amenazarlo y extorsionarlo, ¿qué lugar ocupa el derecho de todo ciudadano a expresarse libremente y peticionar que se cumplan las leyes que protegen al medio ambiente?
Que un funcionario judicial inicie una denuncia, como aparente instancia preparatoria de una acción penal, contra un grupo de ciudadanos que reclamó públicamente mayor celeridad en una causa, parece circunscribirnos a los peores años oscuros de nuestra historia, cuando las garantías constitucionales se pisoteaban sin contemplaciones mínimas.
Tres concentraciones de ambientalistas realizadas frente a las puertas de Tribunales Federales de Tucumán bastaron para que el juez de la Cámara Federal de Apelaciones, Ricardo Mario Sanjuan, dé los pasos iniciales hacia una probable denuncia penal contra los manifestantes.
Mediante una denuncia (aparentemente presentada ante el juez federal Nº 2, Mario Racedo), Sanjuan, vinculó el accionar de los ambientalistas a una "posible comisión del delito previsto y penado en el artículo 169 del Código Penal". En otras palabras, el magistrado relacionó la protesta a un hecho extorsivo.
En su denuncia, el juez aclara no constarle la real existencia de la Asamblea Socio Ambiental del Noa (nuclea a la mayoría de las ONGs que realizaron las manifestaciones) y consideró que los ambientalistas tratan de exigirle "una resolución judicial sujeta a oscuros intereses". "Utilizan lo que se denomina en el argot común `chantaje´ como modalidad del delito de `extorsión´, de tal manera que esa amenaza se transforma en pública; como consecuencia de lo cual, llevan publicidad lo que afecta la honra o el honor de la persona", reza en forma textual la controvertida acusación de Sanjuan.
En la presentación, a la que tuvo acceso primerafuente,el camarista también pidió a la Policía Federal la identificación de cada uno de los integrantes de Asanoa, su personería jurídica y datos de quienes repartieron panfletos en reclamo de justicia.
Los jueves 14, 21 y 28 de febrero, integrantes de las agrupaciones Pro-Eco, Conciencia Solidaria, Orejanos, Aconquija por la Vida, entre otras entidades agrupadas en Asanoa, junto a activistas del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), realizaron una protesta frente a Tribunales. En la misma se entregaron panfletos a particulares y a los propios funcionarios judiciales en el cual se asentaban sus reclamos. La medida, generó fuerte malestar entre los integrantes Cámara Federal de Apelaciones, según reconocieron fuentes judiciales.

La brasa caliente que permanece estancada en la Cámara Federal
La causa a la que los ambientalistas reclaman premura se inició en 1999 luego de una denuncia del biólogo Juan Antonio González (ex director de Medio Ambiente provincial) como investigador del Instituto Miguel Lillo. En la misma, quedó involucrado en alto directivo de Minera Alumbrera, Julián Rooney debido al aparente daño ambiental producido en el canal de desagüe DP2, ubicado en la ruta provincial 302, de la localidad de Ranchillos (Cruz Alta).
Allí convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en Ranchillos, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la mencionada empresa minera extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca).
El presunto delito de contaminación en cuestión está previsto y penado en el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
En 2005, el destituido juez federal Felipe Terán dispuso la falta de mérito a Rooney lo que fue apelado ante la Cámara Federal por el el fiscal federal Nº 2, Carlos Brito, sin respuestas hasta el momento.
La Cámara (integrada además por su presidente Ernesto Wayar, Raúl Mender, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercado) debe resolver si rechaza la apelación del fiscal a la falta de mérito resuelta por Terán o bien, dar lugar al planteo, lo que permitiría continuar la investigación contra Rooney en camino a su posible procesamiento.

"Nos quieren amedrentar y dar miedo, pero no lo lograrán"
Cuando el integrante de la Cámara Federal de Apelaciones, Ricardo Sanjuan, pidió en su denuncia que la Policía Federal verifique la personería jurídica de la ONG que tuvo la "osadía" de reclamarle celeridad en una causa contra Minera Alumbrera, se topó con la organización ambiental taficeña Pro-Eco, vigente desde 1997 e integrante de la Unión de Asambleas Ciudadanas de Argentina (UAC) y de la Asamblea Socio Ambiental del Noa.
En diálogo con primerafuente, una de sus referentes, Myrian Genisans, no disimuló su repudio ante la aparente denuncia penal que podrían recibir y calificó como un intento de amedrentación el accionar del cuestionado camarista.
"Parece que Sanjuan se olvida que existe un derecho a la información pública y que él, como funcionario, tiene la obligación de otorgarla y divulgarla. Hace más de dos años que queremos saber qué pasa con la apelación a la falta de mérito dispuesta a favor de Julián Rooney (directivo de Minera Alumbrera) y, hasta ahora, no encontramos repuestas ni hay fallo alguno", señaló.
Para la ambientalista, las tres protestas realizadas en febrero frente a Tribunales Federales "apuntaron a recordarle a los camaristas que son trabajadores del Estado y garantes de nuestros derechos por lo que no deben seguir demorando un fallo frente este delito de contaminación", se quejó la docente de la facultad de Artes de la UNT.
En las concentraciones, se repartieron panfletos a particulares y funcionarios judiciales donde se reclamaba celeridad en la causa contra Rooney y se informaba a la población el impacto que esta minera causó al medio ambiente.
"Todo esto se vincula con la Ley Antiterrorista y la criminalización de la protesta que nos quieren imponer. Pero si no reaccionamos ante este atropello haremos más fáciles prácticas que son propias de la dictadura", concluyó la luchadora ambiental.

Algunos artículos que los ambientalistas reclaman a Sanjuan tener en cuenta
Más allá de los derechos constitucionales al acceso a la información pública, a la protesta y a la libertad de expresión, los ambientalistas de Pro-Eco, advirtieron la existencia de artículos de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) los que recomendaron al juez Sanjuan tener en cuenta antes de iniciar denuncia alguna.
Entre otros, mencionaron los artículos de la mencionada ley vinculados a la Participación Ciudadana que, a continuación, aquí se transcriben.
ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

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